Reglamento

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO INSTITUCIONAL DEL I.S.F.D. y T Nº 158 – CORONEL PRINGLES

VISTO

La Resolución Nº 4044/09, mediante la cual se establecieron las pautas de constitución, integración,  funcionamiento y capacidades de los Consejos Académicos Institucionales de los Institutos Terciarios de la Provincia de Buenos Aires. 

Y CONSIDERANDO

Que resulta necesario aprobar un marco normativo que dinamice el funcionamiento Consejo Académico Institucional de la institución creado en el ciclo 2001.

Que el Consejo Académico tiene facultades suficientes y expresas para dictar su propio Reglamento Interno.

Que han transcurrido varias sesiones de este Consejo, en las cuales se ha acumulado experiencia suficiente como para considerar los aspectos fundamentales que debe incluir el Reglamento Interno.

Que se ha realizado el tratamiento en particular del mismo durante la sesión del Consejo  Académico Institucional realizada el ——FECHA—–.

EL CONSEJO ACADÉMICO INSTITUCIONAL DEL I.S.F.D. y T. Nº158

ORDENA

ARTICULO 1º. – Promulgar el «Reglamento Interno del Consejo Académico del Instituto Superior de Formación Docente y Técnica Nº 158”.

ARTICULO 2º. – Publíquese e insértese en el Libro de Actas del CAI.

TITULO I: Del Consejo Académico Institucional

CAPITULO 1: DE SU FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1º. – El Consejo Académico estará integrado por el/la Directora del Instituto, quien presidirá sus sesiones y tendrá voto en caso de empate, tres consejeros/as docentes titulares, dos consejeros alumnos titulares y un auxiliar. En caso de que los alumnos del establecimiento superen la cantidad de 200, los miembros docentes y alumnos serán seis y cinco, respectivamente, y dos auxiliares. La función de Secretario del C.A.I. será desempeñada de forma rotativa, por uno de los consejeros/as titulares. Los consejeros/as docentes, tendrán una duración de dos años en sus mandatos, y los/as consejeros/as alumnos/as, un año.

ARTICULO 2º. –

Inc. 1. Las sesiones serán públicas, pudiendo el Cuerpo disponer lo contrario mediante resolución fundada.

Inc. 2. El Consejo Académico podrá invitar a sus reuniones a representantes de la comunidad  educativa o de la sociedad. Dicha invitación deberá realizarse con  7 días de anticipación y la misma deberá publicarse por los medios previstos para tal fin.

ARTICULO 3º. –

Inc. 1. El Consejo Académico efectuará sesiones ordinarias una vez por mes como mínimo, con excepción del período de receso del mes de enero. Podrán realizarse reuniones extraordinarias, las que serán convocadas por el/la Directora o a pedido de por lo menos la mitad más uno de los/as Consejeros/as titulares, para la primera fecha libre, o los solicitantes coordinarán la fecha con la Presidencia del Cuerpo. Se considerará quórum reglamentario la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las decisiones serán tomadas con la mitad más uno de los miembros presentes.  

Inc. 2. Las reuniones se efectuarán el 5to día hábil de cada mes, con excepción del mes de enero. La hora de comienzo para las mismas queda estipulada para las 18.30hs.

ARTICULO 4º. – De existir llamados a reuniones extraordinarios, el/la Directora arbitrará los medios para notificar a los señores Consejeros/as con una antelación no menor de 24 horas a la fecha de la sesión respectiva. En la misma se hará constar la hora de reunión que se determine.

ARTICULO 5º. – Pasada media hora de la fijada en la citación, los/as Consejero/as podrán retirarse si no se hubiera conseguido quórum, pero en este caso, el Consejo no podrá reunirse formando número con otros/as Consejeros/as.

ARTICULO 6º. – Si la sesión no se efectuará por falta de quórum, la segunda convocatoria se hará para el mismo día y hora de la semana siguiente, formándose el quórum, en este caso, con el/la Director/a y los Consejeros/as presentes.

ARTICULO 7º. – El/la Director/a podrá citar a Reunión Ordinaria de acuerdo con la naturaleza de los asuntos en carpeta y si así lo creyera conveniente, pero en ningún caso deberá transcurrir más de un mes entre dos (2) reuniones ordinarias, exceptuando el mes de receso.

CAPITULO 2: DE LOS CONSEJEROS y CONSEJERAS

ARTICULO 8º. – Los Consejeros titulares serán reemplazados, durante sus ausencias temporarias, por los suplentes de sus respectivas listas y en el orden en que figuraron en ellas. Si se produce el alejamiento definitivo de un Consejero/a titular, su puesto será ocupado por el primer candidato a Consejero/a titular de su respectiva lista que no se hubiese incorporado al Cuerpo, si lo hubiera y, caso contrario por los correspondientes suplentes.

ARTICULO 9º. – El Consejero/a que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa  debidamente justificada, por períodos anuales, cesará en su cargo sin necesidad de declaración alguna debiendo el/la Director/a citar automáticamente al Consejero/a que corresponda. Las ausencias accidentales podrán ser suplidas con la presencia de los Consejeros/as suplentes respectivos. En este caso, la ausencia deberá ser comunicada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, o la sustitución deberá ser comunicada por lo menos con una hora de anticipación. Las comunicaciones antedichas deberán ser realizadas por el titular al señor/a Director/a en forma fehaciente, computándose los plazos con respecto a la hora fijada para la reunión del Cuerpo.

ARTICULO 10 º. – Cuando la ausencia de un Consejero/a supere los treinta (30) días, este deberá pedir licencia, incorporándose durante la misma el suplente correspondiente.

ARTICULO 11º. – El Consejo Académico, por mayoría simple de votos, podrá invitar a participar de sus reuniones, con voz pero sin voto, a toda persona vinculada a los asuntos del Instituto.

CAPITULO 3: DEL TRAMITE DE ASUNTOS

ARTICULO 12º. – Al comenzar las reuniones ordinarias del Cuerpo, los/as Consejeros/as presentarán los temas que deseen sean tratados en el punto «varios», los que deberán ser aceptados por el voto de la mayoría simple del Consejo. Esta aceptación no implica de ninguna manera la obligación de que los mismos sean tratados sobre tablas. El Consejo Académico podrá resolver la consideración sobre tablas de un asunto por el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previa fundamentación de la razón de urgencia por el autor de la moción.

ARTICULO 13º. – El Consejo Académico, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, podrá requerir «pronto despacho» por parte de una Comisión, en todo asunto sometido a su consideración. En tal caso la Comisión respectiva deberá expedirse en el término que se fije.

ARTICULO 14º. – Los expedientes que estando a consideración del Consejo Académico no hayan sido resueltos en el término de seis meses de la fecha de su presentación deberán ser puestos nuevamente en el Orden del Día para una nueva consideración.

ARTICULO 15º. – Los expedientes que estando a dictamen de una de las Comisiones del Consejo Académico no hayan sido informados antes de seis meses de la fecha del traslado a la misma, volverán automáticamente al Consejo Académico a efectos de que se resuelva sobre su tratamiento.

ARTICULO 16º. – Los expedientes que estando a dictamen de una Comisión especial no hayan sido informados antes de seis meses de la fecha del traslado a la misma, volverán automáticamente al Consejo a efectos de su nueva consideración.

ARTICULO 17º. – Para que un asunto votado por el Cuerpo pueda ser reconsiderado en la misma sesión o revisado en una posterior sesión dentro de los doce meses subsiguientes a la sesión, será menester el voto de las dos terceras partes del número de Consejeros/as que hayan intervenido en la primera votación sí se trata de reconsideración o de los presentes si se trata de revisión. Esta misma mayoría es requerida para que sea válida la rectificación o modificación de la sanción reconsiderada o revisada.

CAPITULO 4: DEL SECRETARIO DEL CONSEJO

ARTICULO 18º. – El Secretario/a del Consejo tomará nota del resultado de los temas a tratar por el Cuerpo  y  de los miembros presentes y ausentes, habiendo constar en la correspondiente Acta, en este último caso, si lo fue con o sin aviso. Revisará los borradores de las Actas y los pondrá a disposición de los señores/as Consejeros/as.

ARTICULO 19º. – Una vez aprobada las Actas por el Consejo Académico, las mismas serán firmadas por el Director/a y Consejeros/as presentes.

TITULO II: De Las Comisiones de Consejo

CAPITULO 1: DE SU ORGANIZACIÓN

ARTICULO 20º. – Se constituirán en el Consejo Académico comisiones internas que podrán ser permanentes o especiales. Las comisiones Permanentes se encargan del análisis de los expedientes que sean girados a ellas, así como de analizar o proponer pautas o metodologías para un perfeccionamiento del sistema. Estas Comisiones Permanentes podrán ser las siguientes:

 a) ENSEÑANZA, que se ocupa de problemas de enseñanza, perfeccionamiento docente, metodología de la enseñanza, ingreso y concursos.

b) TITULOS Y BECAS, cuyo alcance queda bien expresado en la denominación.

c) INVESTIGACIONES, MAYOR DEDICACION Y CONTRATOS, que se ocupa del análisis y evaluación de los informes de mayor dedicación, de la investigación y de los trabajos para terceros.

d) INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, que se ocupa de los problemas que su denominación indica y de incumbencias de títulos.

f) PLANES DE ESTUDIOS, que se ocupa de su formulación, diseño y evaluación curricular.

Las Comisiones Especiales son comisiones transitorias y se ocupan de los asuntos que por su tema o importancia justifiquen un análisis pormenorizado.

ARTICULO 21º. – Las Comisiones Permanentes del Consejo Académico, serán presididas por Coordinador designado por este Cuerpo a propuesta del Director, y durarán un año en sus funciones.

ARTICULO 22º. – Las Comisiones Especiales del Consejo Académico serán presididas por un Coordinador designado por el Consejo Académico a propuesta del Director.

ARTICULO 23º. – El Coordinador es el miembro informante nato de la Comisión ante el Consejo pudiendo delegar esa función en quien estime corresponda, y es el encargado de asegurar su buen funcionamiento.

ARTICULO 24º. – Todo asunto tratado y resuelto por las Comisiones saldrá de ellas como un único – Despacho de Comisión -, pudiendo contener mas de un dictamen propuesto; será suficiente la firma del correspondiente coordinador/a y podrán adherir a la misma los miembros que la sustenten. Si el Coordinador no firma el despacho por ser parte interesada, el despacho deberá contar con la firma de al menos uno (1) de los miembros de la Comisión que lo sustentan.

ARTICULO 25º. – Si la Comisión decide confeccionar actas de sus reuniones, en ellas figurarán las opiniones de todos sus miembros.

CAPITULO 2: DE SU INTEGRACION

ARTICULO 26º. – Las Comisiones Internas estarán integradas, como mínimo por dos (2) Consejeros Titulares, uno de los cuales ejercerá las funciones de Coordinador.

ARTICULO 27º. – Además de los miembros Consejeros Académicos Titulares, podrán integrar las Comisiones internas, en representación de los Claustros, otros miembros que no revistan tal carácter. Estos últimos serán designados por el Consejo Académico a propuesta de los respectivos Consejeros Titulares y tendrán el carácter de miembros titulares de la Comisión.

ARTICULO 28º. – La representación de los diversos Claustros en las Comisiones Internas deberá tender a respetar la misma proporción establecida para la integración del Consejo Académico, debiendo haber como mínimo un integrante por Claustro.

ARTICULO 29º. – Todos los miembros de las Comisiones Internas tendrán las mismas obligaciones de asistencia y puntualidad. En materia de asistencia rigen las mismas condiciones que para los/as Consejeros/as Académicos respecto de las reuniones de cuerpo.

ARTICULO 30º. – Cuando la representación ante el Consejo Académico de algunos de los claustros este integrada por mayoría y minoría, ambas tendrán derecho a proponer integrantes de las Comisiones Internas, guardando las proporciones correspondientes.

ARTICULO 31º. – Cuando se produzca la renuncia o ausencia definitiva de un miembro, la vacante será cubierta de forma que se respete lo indicado en los artículos 28 y 30 precedentes.

ARTICULO 32º. – Los miembros de las Comisiones Internas durarán un año en sus funciones y podrán ser redesignados.

CAPITULO 3: DE LAS REUNIONES

ARTICULO 33º. – Las reuniones serán presididas por el/la Directora, en su carácter de Presidente/a.

ARTICULO 34º. – Las Comisiones Internas se reunirán con la frecuencia que resulte necesaria para mantener al día el despacho.

ARTICULO 35º. – Las reuniones de las Comisiones Internas serán públicas, salvo que estas decidan lo contrario ante casos particulares y en forma fundada.

Aprobado por el Consejo Académico.-

Titulo IV:  Elección de Consejeras y Consejeros Académicos EN CONSTRUCCIÓN

CAPITULO I: De las listas de candidatos/as

CAPITULO II: Del llamado a elecciones

CAPITULO III: De la votación

CAPITULO IV: Del escrutinio

CAPITULO V: De la Asunción de consejeros/as