{"id":805,"date":"2018-08-30T10:43:18","date_gmt":"2018-08-30T13:43:18","guid":{"rendered":"https:\/\/isfd158-bue.infd.edu.ar\/sitio\/reglamento\/"},"modified":"2023-04-04T10:42:03","modified_gmt":"2023-04-04T13:42:03","slug":"reglamento","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/isfd158-bue.infd.edu.ar\/sitio\/reglamento\/","title":{"rendered":"Reglamento"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p><strong>REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACAD\u00c9MICO INSTITUCIONAL DEL I.S.F.D. y T N\u00ba 158 \u2013 CORONEL PRINGLES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>VISTO<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n N\u00ba 4044\/09, mediante la cual se establecieron las pautas de constituci\u00f3n, integraci\u00f3n,&nbsp; funcionamiento y capacidades de los Consejos Acad\u00e9micos Institucionales de los Institutos Terciarios de la Provincia de Buenos Aires.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Y CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que resulta necesario aprobar un marco normativo que dinamice el funcionamiento Consejo Acad\u00e9mico Institucional de la instituci\u00f3n creado en el ciclo 2001.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Consejo Acad\u00e9mico tiene facultades suficientes y expresas para dictar su propio Reglamento Interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Que han transcurrido varias sesiones de este Consejo, en las cuales se ha acumulado experiencia suficiente como para considerar los aspectos fundamentales que debe incluir el Reglamento Interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se ha realizado el tratamiento en particular del mismo durante la sesi\u00f3n del Consejo&nbsp; Acad\u00e9mico Institucional realizada el &#8212;&#8212;FECHA&#8212;&#8211;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL CONSEJO ACAD\u00c9MICO INSTITUCIONAL DEL I.S.F.D. y T. N\u00ba158<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 1\u00ba. &#8211; Promulgar el \u00abReglamento Interno del Consejo Acad\u00e9mico del Instituto Superior de Formaci\u00f3n Docente y T\u00e9cnica N\u00ba 158\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 2\u00ba. &#8211; Publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en el Libro de Actas del CAI.<\/p>\n\n\n\n<p>TITULO I: <strong>Del Consejo Acad\u00e9mico Institucional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>CAPITULO 1: <\/em><strong><em>DE SU FUNCIONAMIENTO<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 1\u00ba. &#8211; El Consejo Acad\u00e9mico estar\u00e1 integrado por el\/la Directora del Instituto, quien presidir\u00e1 sus sesiones y tendr\u00e1 voto en caso de empate, tres consejeros\/as docentes titulares, dos consejeros alumnos titulares y un auxiliar. En caso de que los alumnos del establecimiento superen la cantidad de 200, los miembros docentes y alumnos ser\u00e1n seis y cinco, respectivamente, y dos auxiliares. La funci\u00f3n de Secretario del C.A.I. ser\u00e1 desempe\u00f1ada de forma rotativa, por uno de los consejeros\/as titulares. Los consejeros\/as docentes, tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os en sus mandatos, y los\/as consejeros\/as alumnos\/as, un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 2\u00ba. \u2013<\/p>\n\n\n\n<p>Inc. 1. Las sesiones ser\u00e1n p\u00fablicas, pudiendo el Cuerpo disponer lo contrario mediante resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n\n\n\n<p>Inc. 2. El Consejo Acad\u00e9mico podr\u00e1 invitar a sus reuniones a representantes de la comunidad&nbsp; educativa o de la sociedad. Dicha invitaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con&nbsp; 7 d\u00edas de anticipaci\u00f3n y la misma deber\u00e1 publicarse por los medios previstos para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 3\u00ba. \u2013<\/p>\n\n\n\n<p>Inc. 1. El Consejo Acad\u00e9mico efectuar\u00e1 sesiones ordinarias una vez por mes como m\u00ednimo, con excepci\u00f3n del per\u00edodo de receso del mes de enero. Podr\u00e1n realizarse reuniones extraordinarias, las que ser\u00e1n convocadas por el\/la Directora o a pedido de por lo menos la mitad m\u00e1s uno de los\/as Consejeros\/as titulares, para la primera fecha libre, o los solicitantes coordinar\u00e1n la fecha con la Presidencia del Cuerpo. Se considerar\u00e1 qu\u00f3rum reglamentario la presencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros titulares. Las decisiones ser\u00e1n tomadas con la mitad m\u00e1s uno de los miembros presentes. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Inc. 2. Las reuniones se efectuar\u00e1n el 5to d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, con excepci\u00f3n del mes de enero. La hora de comienzo para las mismas queda estipulada para las 18.30hs.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 4\u00ba. \u2013 De existir llamados a reuniones extraordinarios, el\/la Directora arbitrar\u00e1 los medios para notificar a los se\u00f1ores Consejeros\/as con una antelaci\u00f3n no menor de 24 horas a la fecha de la sesi\u00f3n respectiva. En la misma se har\u00e1 constar la hora de reuni\u00f3n que se determine.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 5\u00ba. &#8211; Pasada media hora de la fijada en la citaci\u00f3n, los\/as Consejero\/as podr\u00e1n retirarse si no se hubiera conseguido qu\u00f3rum, pero en este caso, el Consejo no podr\u00e1 reunirse formando n\u00famero con otros\/as Consejeros\/as.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 6\u00ba. &#8211; Si la sesi\u00f3n no se efectuar\u00e1 por falta de qu\u00f3rum, la segunda convocatoria se har\u00e1 para el mismo d\u00eda y hora de la semana siguiente, form\u00e1ndose el qu\u00f3rum, en este caso, con el\/la Director\/a y los Consejeros\/as presentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 7\u00ba. &#8211; El\/la Director\/a podr\u00e1 citar a Reuni\u00f3n Ordinaria de acuerdo con la naturaleza de los asuntos en carpeta y si as\u00ed lo creyera conveniente, pero en ning\u00fan caso deber\u00e1 transcurrir m\u00e1s de un mes entre dos (2) reuniones ordinarias, exceptuando el mes de receso.<\/p>\n\n\n\n<p><em>CAPITULO 2: <\/em><strong><em>DE LOS CONSEJEROS y CONSEJERAS<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 8\u00ba. &#8211; Los Consejeros titulares ser\u00e1n reemplazados, durante sus ausencias temporarias, por los suplentes de sus respectivas listas y en el orden en que figuraron en ellas. Si se produce el alejamiento definitivo de un Consejero\/a titular, su puesto ser\u00e1 ocupado por el primer candidato a Consejero\/a titular de su respectiva lista que no se hubiese incorporado al Cuerpo, si lo hubiera y, caso contrario por los correspondientes suplentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 9\u00ba. &#8211; El Consejero\/a que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa&nbsp; debidamente justificada, por per\u00edodos anuales, cesar\u00e1 en su cargo sin necesidad de declaraci\u00f3n alguna debiendo el\/la Director\/a citar autom\u00e1ticamente al Consejero\/a que corresponda. Las ausencias accidentales podr\u00e1n ser suplidas con la presencia de los Consejeros\/as suplentes respectivos. En este caso, la ausencia deber\u00e1 ser comunicada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipaci\u00f3n, o la sustituci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada por lo menos con una hora de anticipaci\u00f3n. Las comunicaciones antedichas deber\u00e1n ser realizadas por el titular al se\u00f1or\/a Director\/a en forma fehaciente, comput\u00e1ndose los plazos con respecto a la hora fijada para la reuni\u00f3n del Cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 10 \u00ba. &#8211; Cuando la ausencia de un Consejero\/a supere los treinta (30) d\u00edas, este deber\u00e1 pedir licencia, incorpor\u00e1ndose durante la misma el suplente correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 11\u00ba. &#8211; El Consejo Acad\u00e9mico, por mayor\u00eda simple de votos, podr\u00e1 invitar a participar de sus reuniones, con voz pero sin voto, a toda persona vinculada a los asuntos del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p><em>CAPITULO 3: <\/em><strong><em>DEL TRAMITE DE ASUNTOS<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 12\u00ba. &#8211; Al comenzar las reuniones ordinarias del Cuerpo, los\/as Consejeros\/as presentar\u00e1n los temas que deseen sean tratados en el punto \u00abvarios\u00bb, los que deber\u00e1n ser aceptados por el voto de la mayor\u00eda simple del Consejo. Esta aceptaci\u00f3n no implica de ninguna manera la obligaci\u00f3n de que los mismos sean tratados sobre tablas. El Consejo Acad\u00e9mico podr\u00e1 resolver la consideraci\u00f3n sobre tablas de un asunto por el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previa fundamentaci\u00f3n de la raz\u00f3n de urgencia por el autor de la moci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 13\u00ba. &#8211; El Consejo Acad\u00e9mico, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, podr\u00e1 requerir \u00abpronto despacho\u00bb por parte de una Comisi\u00f3n, en todo asunto sometido a su consideraci\u00f3n. En tal caso la Comisi\u00f3n respectiva deber\u00e1 expedirse en el t\u00e9rmino que se fije.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 14\u00ba. &#8211; Los expedientes que estando a consideraci\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico no hayan sido resueltos en el t\u00e9rmino de seis meses de la fecha de su presentaci\u00f3n deber\u00e1n ser puestos nuevamente en el Orden del D\u00eda para una nueva consideraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 15\u00ba. &#8211; Los expedientes que estando a dictamen de una de las Comisiones del Consejo Acad\u00e9mico no hayan sido informados antes de seis meses de la fecha del traslado a la misma, volver\u00e1n autom\u00e1ticamente al Consejo Acad\u00e9mico a efectos de que se resuelva sobre su tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 16\u00ba. &#8211; Los expedientes que estando a dictamen de una Comisi\u00f3n especial no hayan sido informados antes de seis meses de la fecha del traslado a la misma, volver\u00e1n autom\u00e1ticamente al Consejo a efectos de su nueva consideraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 17\u00ba. &#8211; Para que un asunto votado por el Cuerpo pueda ser reconsiderado en la misma sesi\u00f3n o revisado en una posterior sesi\u00f3n dentro de los doce meses subsiguientes a la sesi\u00f3n, ser\u00e1 menester el voto de las dos terceras partes del n\u00famero de Consejeros\/as que hayan intervenido en la primera votaci\u00f3n s\u00ed se trata de reconsideraci\u00f3n o de los presentes si se trata de revisi\u00f3n. Esta misma mayor\u00eda es requerida para que sea v\u00e1lida la rectificaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n reconsiderada o revisada.<\/p>\n\n\n\n<p><em>CAPITULO 4: <\/em><strong><em>DEL SECRETARIO DEL CONSEJO<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 18\u00ba. &#8211; El Secretario\/a del Consejo tomar\u00e1 nota del resultado de los temas a tratar por el Cuerpo&nbsp; y&nbsp; de los miembros presentes y ausentes, habiendo constar en la correspondiente Acta, en este \u00faltimo caso, si lo fue con o sin aviso. Revisar\u00e1 los borradores de las Actas y los pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los se\u00f1ores\/as Consejeros\/as.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 19\u00ba. &#8211; Una vez aprobada las Actas por el Consejo Acad\u00e9mico, las mismas ser\u00e1n firmadas por el Director\/a y Consejeros\/as presentes.<\/p>\n\n\n\n<p>TITULO II: <strong>De Las Comisiones de Consejo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>CAPITULO 1: <\/em><strong><em>DE SU ORGANIZACI\u00d3N<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 20\u00ba. &#8211; Se constituir\u00e1n en el Consejo Acad\u00e9mico comisiones internas que podr\u00e1n ser permanentes o especiales. Las comisiones Permanentes se encargan del an\u00e1lisis de los expedientes que sean girados a ellas, as\u00ed como de analizar o proponer pautas o metodolog\u00edas para un perfeccionamiento del sistema. Estas Comisiones Permanentes podr\u00e1n ser las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;a) ENSE\u00d1ANZA, que se ocupa de problemas de ense\u00f1anza, perfeccionamiento docente, metodolog\u00eda de la ense\u00f1anza, ingreso y concursos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) TITULOS Y BECAS, cuyo alcance queda bien expresado en la denominaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) INVESTIGACIONES, MAYOR DEDICACION Y CONTRATOS, que se ocupa del an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los informes de mayor dedicaci\u00f3n, de la investigaci\u00f3n y de los trabajos para terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>d) INTERPRETACI\u00d3N Y REGLAMENTO, que se ocupa de los problemas que su denominaci\u00f3n indica y de incumbencias de t\u00edtulos.<\/p>\n\n\n\n<p>f) PLANES DE ESTUDIOS, que se ocupa de su formulaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n curricular.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Comisiones Especiales son comisiones transitorias y se ocupan de los asuntos que por su tema o importancia justifiquen un an\u00e1lisis pormenorizado.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 21\u00ba. &#8211; Las Comisiones Permanentes del Consejo Acad\u00e9mico, ser\u00e1n presididas por Coordinador designado por este Cuerpo a propuesta del Director, y durar\u00e1n un a\u00f1o en sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 22\u00ba. &#8211; Las Comisiones Especiales del Consejo Acad\u00e9mico ser\u00e1n presididas por un Coordinador designado por el Consejo Acad\u00e9mico a propuesta del Director.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 23\u00ba. &#8211; El Coordinador es el miembro informante nato de la Comisi\u00f3n ante el Consejo pudiendo delegar esa funci\u00f3n en quien estime corresponda, y es el encargado de asegurar su buen funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 24\u00ba. &#8211; Todo asunto tratado y resuelto por las Comisiones saldr\u00e1 de ellas como un \u00fanico &#8211; Despacho de Comisi\u00f3n -, pudiendo contener mas de un dictamen propuesto; ser\u00e1 suficiente la firma del correspondiente coordinador\/a y podr\u00e1n adherir a la misma los miembros que la sustenten. Si el Coordinador no firma el despacho por ser parte interesada, el despacho deber\u00e1 contar con la firma de al menos uno (1) de los miembros de la Comisi\u00f3n que lo sustentan.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 25\u00ba. &#8211; Si la Comisi\u00f3n decide confeccionar actas de sus reuniones, en ellas figurar\u00e1n las opiniones de todos sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p><em>CAPITULO 2: <\/em><strong><em>DE SU INTEGRACION<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 26\u00ba. &#8211; Las Comisiones Internas estar\u00e1n integradas, como m\u00ednimo por dos (2) Consejeros Titulares, uno de los cuales ejercer\u00e1 las funciones de Coordinador.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 27\u00ba. &#8211; Adem\u00e1s de los miembros Consejeros Acad\u00e9micos Titulares, podr\u00e1n integrar las Comisiones internas, en representaci\u00f3n de los Claustros, otros miembros que no revistan tal car\u00e1cter. Estos \u00faltimos ser\u00e1n designados por el Consejo Acad\u00e9mico a propuesta de los respectivos Consejeros Titulares y tendr\u00e1n el car\u00e1cter de miembros titulares de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 28\u00ba. &#8211; La representaci\u00f3n de los diversos Claustros en las Comisiones Internas deber\u00e1 tender a respetar la misma proporci\u00f3n establecida para la integraci\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico, debiendo haber como m\u00ednimo un integrante por Claustro.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 29\u00ba. &#8211; Todos los miembros de las Comisiones Internas tendr\u00e1n las mismas obligaciones de asistencia y puntualidad. En materia de asistencia rigen las mismas condiciones que para los\/as Consejeros\/as Acad\u00e9micos respecto de las reuniones de cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 30\u00ba. &#8211; Cuando la representaci\u00f3n ante el Consejo Acad\u00e9mico de algunos de los claustros este integrada por mayor\u00eda y minor\u00eda, ambas tendr\u00e1n derecho a proponer integrantes de las Comisiones Internas, guardando las proporciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 31\u00ba. &#8211; Cuando se produzca la renuncia o ausencia definitiva de un miembro, la vacante ser\u00e1 cubierta de forma que se respete lo indicado en los art\u00edculos 28 y 30 precedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 32\u00ba. &#8211; Los miembros de las Comisiones Internas durar\u00e1n un a\u00f1o en sus funciones y podr\u00e1n ser redesignados.<\/p>\n\n\n\n<p><em>CAPITULO 3: <\/em><strong><em>DE LAS REUNIONES<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 33\u00ba. &#8211; Las reuniones ser\u00e1n presididas por el\/la Directora, en su car\u00e1cter de Presidente\/a.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 34\u00ba. &#8211; Las Comisiones Internas se reunir\u00e1n con la frecuencia que resulte necesaria para mantener al d\u00eda el despacho.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 35\u00ba. &#8211; Las reuniones de las Comisiones Internas ser\u00e1n p\u00fablicas, salvo que estas decidan lo contrario ante casos particulares y en forma fundada.<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobado por el Consejo Acad\u00e9mico.-<\/p>\n\n\n\n<p>Titulo IV:\u00a0 <strong>Elecci\u00f3n de Consejeras y Consejeros Acad\u00e9micos<\/strong> EN CONSTRUCCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO I: De las listas de candidatos\/as<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO II: Del llamado a elecciones<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO III: De la votaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO IV: Del escrutinio<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO V: De la Asunci\u00f3n de consejeros\/as<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code><\/code><\/pre>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACAD\u00c9MICO INSTITUCIONAL DEL I.S.F.D. y T N\u00ba 158 \u2013 CORONEL PRINGLES VISTO La Resoluci\u00f3n N\u00ba 4044\/09, mediante la cual se establecieron las pautas de constituci\u00f3n, integraci\u00f3n,&nbsp; funcionamiento y capacidades de los Consejos Acad\u00e9micos Institucionales de los Institutos Terciarios de la Provincia de Buenos Aires.&nbsp; Y CONSIDERANDO Que resulta necesario aprobar un &#8230; <a title=\"Reglamento\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/isfd158-bue.infd.edu.ar\/sitio\/reglamento\/\" aria-label=\"More on Reglamento\">[+]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":61,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/isfd158-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/805"}],"collection":[{"href":"https:\/\/isfd158-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/isfd158-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/isfd158-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/61"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/isfd158-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=805"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/isfd158-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/805\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1103,"href":"https:\/\/isfd158-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/805\/revisions\/1103"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/isfd158-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}